Asistencia Exequial
PLAN FAMILIAR CERTIFICADO
ASISTENCIA: Se compromete la prestación de los servicios exequiales con PREVER ASISTENCIA EXEQUIAL; marca registrada de Siglos SRL, más adelante la COMPAÑIA, sus filiales o corresponsales, de acuerdo a lo establecido en el presente certificado de asistencia.
Estos servicios serán prestados al fallecimiento de las personas que nomine el RESPONSABLE O TITULAR, a quienes en su conjunto serán conocidos como AFILIADO, y bajo ningún concepto los derechos podrán ser transferidos a terceros.
En caso de que la reclamación y/o documentos presentados para sustentarla, así como los datos declarados en este certificado, anexos o solicitud de afiliación, fueren de alguna forma fraudulentos, engañosos, o dolosos, perderá todo derecho a la ASISTENCIA detallada en el presente certificado.
La NO UTILIZACIÓN total o parcial de la ASISTENCIA, exime a la COMPAÑÍA de obligaciones futuras, y en ningún caso hará devoluciones o compensaciones en dinero o de cualquier índole.
DETALLE DE LA ASISTENCIA: La COMPAÑIA se compromete a prestar a favor del AFILIADO, durante la vigencia de su plan; al momento del fallecimiento, los servicios estipulados que se detallan a continuación:
- Trámites legales ante las autoridades competentes
- Traslados a las Salas de Velación y al Campo Santo respectivamente, en un auto carroza.
- Proveer de un cofre estándar.
- Tanatopraxia.
- Utilización de las Salas de Velación; o servicio en el domicilio.
- Cafetería permanente con atención personalizada.
- Entrega de un libro recordatorio, con aspectos relacionados con la asistencia a las honras fúnebres.
- Nicho en el Campo Santo en arrendamiento, o servicio de cremación. (SOLO PLAN SILVER Y GOLD)
- Servicio de REPATRIACION (SOLO PLAN GOLD)
DETALLE DE LA REPATRIACION:
- Trámites legales consulares.
- Traslado del cuerpo; desde la ciudad más cercana al lugar del fallecimiento, hasta el aeropuerto. No incluye rescate de cuerpos.
- Preparación del cuerpo: Embalsamado y tanatopraxia
- Funda de seguridad para el revestimiento del cofre para transporte aéreo.
- Cofre hermético para la repatriación.
- Embalaje especial del cofre para el transporte aéreo.
- Transporte aéreo a Bolivia, hasta el aeropuerto de INGRESO a Bolivia.
- Tramite de desaduanización para entrega del cuerpo.
- NOTA: No se incluye los traslados entre ciudades de Bolivia.
CONDICIONES DE INGRESO: Para obtener la ASISTENCIA en el presente plan, los AFILIADOS deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
SALUD: Los AFILIADOS al momento de ingresar deberán gozar de buena salud, debiendo cumplir cada AFILIADO el periodo de carencia.
EDAD: Para el ingreso del TITULAR será desde los 18 años hasta el día que cumpla 65 años. La edad para el ingreso de los dependientes será desde 1 año hasta el día que cumplan 65 años. En el caso de los padres del TITULAR, éstos podrán incluirse dentro del plan sin límite de edad.
PARENTESCO: Los dependientes para su ingreso deben estar comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos y nietos) y primer grado de afinidad (cónyuge, suegros, padrastros, hijastros, cuñados, yernos, nueras y ahijados).
Para la REPATRIACION el AFILIADO deberá cumplir con la edad para el ingreso desde los 18 años hasta el día que cumpla 64 años, 11 meses y 29 días, sin límite de edad para su permanencia. Gozar de buena salud al momento de ingresar, no se cubrirá cuando el fallecimiento sea consecuencia de una enfermedad preexistente. De ninguna manera se hará cargo de la repatriación de más de una persona mientras esté vigente el plan.
DE LA ASISTENCIA:
- La documentación legal requerida para la inhumación será tramitada por la COMPAÑIA según las necesidades y requerimientos de las leyes vigentes.
- El cofre estándar lineal a proveerse deberá ser de metal o madera, acolchado y tapizado en tela, con vidrio en la parte superior frontal de acuerdo con las regulaciones vigentes. En el caso de la REPATRIACION se usará el mismo cofre para la velación.
- El servicio de tanatopraxia es básico, no incluye reconstrucciones corporales, ni formolización del cuerpo.
- El uso de las salas de velación es por 24 horas y estará sujeto a disponibilidad de la COMPAÑIA.
- La atención de la cafetería es básica y solo se la dará en las salas de velación de la COMPAÑIA.
- El espacio en el campo santo es individual y en arrendamiento por 4 años. En caso de utilizar el servicio de cremación, los familiares deberán gestionar el requerimiento fiscal respectivo, y el cofre deberá ser devuelto a la COMPAÑIA.
- El servicio de REPATRIACION cubre el fallecimiento del AFILIADO dentro del territorio de Estados Unidos, España, Italia y toda Latinoamérica hasta su traslado a Bolivia.
- El plan familiar cubre al AFILIADO detallado en la solicitud de afiliación; como máximo siete (7) personas, de forma inmediata, exclusivamente dentro de Bolivia.
- Si al momento de ingresar el TITULAR no hubiera declarado la totalidad de sus dependientes, podrá incorporarlos posteriormente por escrito sin modificar la cuota, ni las condiciones de pago pactadas. Toda persona que se incorpore posteriormente al plan deberá cumplir con las condiciones de ingreso vigentes y tendrá asistencia luego de transcurridos 30 días desde la aceptación comunicada por escrito por parte de la COMPAÑIA.
- Al ocurrir el fallecimiento de un AFILlADO éste podrá ser restituido por otra persona al momento de la renovación anual de la ASISTENCIA, procediendo de acuerdo a las condiciones de ingreso.
- La prestación del servicio exequial detallado al inicio se brindará en el lugar donde ocurra el fallecimiento del AFILIADO. En todo caso para la prestación de la asistencia exequial contratada, primarán los usos y costumbres de la ubicación donde se brinde la misma. Los traslados entre ciudades y/o recuperación de cuerpos no se encuentran incluidos en la asistencia de este plan. Otros servicios podrán ser contratados directamente con la COMPAÑIA, con un costo adicional.
- Todos los planes tienen periodo de carencia.
- Toda prestación de los servicios exequiales será únicamente con la COMPAÑIA, sus filiales o corresponsales previo consentimiento y en ningún caso hará devoluciones de dinero.
- Si el AFILIADO se encontrara inscrito en dos o más planes, la COMPAÑIA será responsable por el cumplimiento de un solo servicio, y no se compensará en dinero u otra forma bajo ninguna circunstancia.
- La ASISTENCIA se renovará automáticamente con el pago efectivo y oportuno de las cuotas dentro de la forma y plazos establecidos en la solicitud de afiliación.
- En caso de fallecimiento por enfermedades INFECTOCONTAGIOSAS, únicamente se prestará el servicio de cremación y velación de las cenizas.
- En caso de fallecimiento se deberá contactar única, exclusiva e inmediatamente con la COMPAÑIA, en la ciudad de Santa Cruz al teléfono (3) 346-9191, Av. Santa Cruz (2 anillo) esquina Bautista Saavedra, disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.
- A tiempo de solicitar la ASISTENCIA se deberá estar al día en los pagos y presentar los siguientes documentos para brindarles la asistencia:
- Certificado original de Nacimiento o Carné de Identidad del fallecido.
- Certificado de ASISTENCIA del fallecido.
- Certificado original de Óbito y Defunción del fallecido, debidamente llenado de acuerdo a las normas del Ministerio de Salud y Deportes.
- Informe del Médico Forense y de la autoridad competente en caso de muerte accidental o causas desconocidas.
- Historia clínica.
- En caso de la NO presentación o demora de los documentos arriba indicados, se les atenderá como una emergencia y se les solicitará la garantía respectiva,
- Para la REPATRIACION se solicitará una persona de contacto en el lugar del fallecimiento.
PRINCIPALES EXCLUSIONES: La ASISTENCIA no cubre cuando el fallecimiento del afiliado resulte de:
- Guerra civil, invasión, rebelión, o actos de enemigos extranjeros
- Catástrofes naturales declaradas, asonadas, epidemias o pandemias.
- El fallecimiento de un AFILIADO durante el periodo de carencia.
- Intervención en actos penados por la ley o la participación en actos terroristas.
PERIODO DE CARENCIA: Los beneficios de la ASISTENCIA solamente podrán ser utilizados por el AFILIADO (Titular, sus dependientes y/o integrantes nominados en la solicitud de afiliación), luego de transcurridos quinientos cuarenta (540) días de vigencia continua e ininterrumpida desde la fecha de INGRESO al plan. Para el caso de muerte accidental se deberá presentar el informe médico forense y el policial, entonces la atención es inmediata. El periodo de carencia también rige para las modificaciones o inclusiones efectuadas posteriormente en el plan, debiendo cada uno de los AFILlADOS cumplir individualmente con el tiempo estipulado. En el caso de que el AFILIADO falleciera durante este periodo, se le reconocerán las cuotas canceladas a la fecha. En este caso se reconocerá la ASISTENCIA únicamente en el servicio exequial.
PAGO DE CUOTAS:
- El presente plan tiene un costo anual, él cuál será pagado en la oficina principal de la COMPAÑIA o en los lugares que ésta designe, en la forma y con la periodicidad que se establezca en la solicitud de afiliación
- La cuota fijada no será modificada por el lapso de un año. Sin embargo la COMPAÑIA podrá revisar la misma luego de transcurrido este plazo.
- Los pagos de las cuotas tienen carácter de indivisible, no pudiendo ser transferidas a otro plan que no sea el contratado.
- Es obligación del responsable encontrarse al día en el pago de las cuotas. La COMPAÑIA no será responsable por las omisiones o falta de diligencias que produzcan atraso en el pago de la cuota, aunque esta se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La cobranza en el domicilio del AFILIADO es solo una CORTESIA de la COMPAÑIA; por lo tanto, no exime al AFILIADO de la obligación del pago oportuno de sus cuotas en el lugar indicado por la COMPAÑIA.
- En el caso de que el TITULAR exprese por escrito su deseo de desafiliación, o incurriere en atraso en el pago de las cuotas superior a 90 días, el plan automáticamente queda de pleno derecho rescindido, sin necesidad de ninguna interpelación o aviso previo. Este hecho conlleva la pérdida total de los beneficios acumulados durante la vigencia del plan.
- El plan podrá ser rehabilitado en sus términos originales, previo pago de las cuotas adeudadas, siempre y cuando los AFILIADOS cumplan con los requisitos de ingreso vigentes establecidos por la COMPAÑIA, utilizando esta nueva fecha como base para el cómputo del periodo de carencia.
DECLARACIÓN DE SALUD: El TITULAR y sus dependientes deberán llenar una declaración acerca del estado de salud en que se encuentran al momento de solicitar la afiliación.
ARBITRAJE: Los eventuales desacuerdos y controversias que se deriven de la interpretación y ejecución del presente contrato, que no puedan ser resueltos en vía amistosa por las dos partes, deberán ser sometidos a la competencia del Centro de conciliación y Arbitraje dependiente de la Cámara de Industria y Comercio de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, siguiendo de esta forma los procedimientos establecidos en la Ley NO 1770 de fecha 10 de marzo de 1997 (Ley de Arbitraje y Conciliación) renunciando ambas partes a la vía jurisdiccional.
El RESPONSABLE declara haber sido informado, conocer y estar conforme con el contenido del presente documento, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento, así como a mantener informado al AFILIADO de sus beneficios.
Lugar y Fecha: Santa Cruz de la Sierra
DIRECCIÓN OFICINA PRINCIPAL LA COMPANIA: Av. Santa Cruz (2 anillo) y Bautista Saavedra, Edificio Prever
EL RESPONSABLE